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Código Fiscal Artículo 44 bis 1 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 44 bis 1.

Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo actos para verificar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, así como para constatar que los datos proporcionados a este registro por los contribuyentes inscritos sean correctos, verificando los datos relacionados con la identidad, domicilio, actividad preponderante, fecha de inicio de las operaciones gravadas y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.



Estado de Colima Artículo 44 bis 1 Código Fiscal
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